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LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo 90

Ordenamiento: LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 90. El Comité de Vigilancia estará integrado por trece miembros: seis de ellos designados

por el Ejecutivo estatal, uno de los cuales será el Contralor General del Estado, quien lo presidirá;

un representante del Instituto, que será designado por el Consejo Directivo, y los restantes serán

designados por las organizaciones sindicales representadas en el mismo Consejo.

El presidente del Comité de Vigilancia asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con carácter de

comisario.

Por cada miembro del Comité se nombrará un suplente que actuará en caso de faltas temporales

del titular.

Fuente oficial: consultar publicación

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