LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 90
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90. El Comité de Vigilancia estará integrado por trece miembros: seis de ellos designados
por el Ejecutivo estatal, uno de los cuales será el Contralor General del Estado, quien lo presidirá;
un representante del Instituto, que será designado por el Consejo Directivo, y los restantes serán
designados por las organizaciones sindicales representadas en el mismo Consejo.
El presidente del Comité de Vigilancia asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con carácter de
comisario.
Por cada miembro del Comité se nombrará un suplente que actuará en caso de faltas temporales
del titular.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA, AL NO PREVER LA REPRESENTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS AL ESTADO BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTI (331)
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA, AL NO PREVER LA REPRESENTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS AL ESTADO BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTI (P./J. 179/2008)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- CONSEJO DE VIGILANCIA. (s/clave)
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