LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 89
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89. El Director General podrá ser auxiliado en sus funciones por los subdirectores de
acuerdo con el organigrama que apruebe el Consejo Directivo con base en la disponibilidad
presupuestal, quienes deberán reunir los requisitos exigidos por el artículo 81 de esta ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES INCONSTITUCIONALES. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- LEYES INCONSTITUCIONALES.- (1797)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCITARAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
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