Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 1
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 1.
La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el ámbito de competencia del Estado de Tamaulipas, con el fin de propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura; así como establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones que, en términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y su Reglamento, le competen al Estado y sus municipios bajo el principio de concurrencia previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, LEY DEL IMPUESTO A LA. (s/clave)
- PESCA, EL IMPUESTO SOBRE LA, SOLAMENTE ES FEDERAL.- (2046)
- PESCA, EL IMPUESTO SOBRE LA, SOLAMENTE ES FEDERAL. (s/clave)
- PESCADO, IMPUESTO POR CONCEPTO DE INSPECCION SANITARIA CON MOTIVO DE LA EXPORTACION DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- PESCADO, IMPUESTO POR CONCEPTO DE INSPECCION SANITARIA CON MOTIVO DE LA EXPORTACION DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
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