PESCA, LEY DEL IMPUESTO A LA.
La Ley del Impuesto sobre la Explotación de diversas Especies de Pesca en Aguas Territoriales de la República, que se encuentra contenida en el decreto publicado en el Diario Oficial de fecha treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, no es violatoria de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque está expedida por el Congreso de la Unión, que tiene facultad constitucional para ello, y reúne los requisitos de proporcionalidad y de equidad, elementos éstos que, por razones de exigencia de protección jurídica, son de la calificación soberana del propio Congreso. Ahora bien, la proporcionalidad del impuesto se fija, no por la universalidad de su pago, sino de su relación con los capitales que afecta y que es igual para todos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319936-bc3be8c1/pesca-ley-del-impuesto-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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