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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 15

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 15.

1. El Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura estará integrado por:

I. Un Presidente, que será el titular del Poder Ejecutivo del Estado;

II. Un Vicepresidente, que será el titular de la Secretaría, quien fungirá como suplente en ausencia del

Presidente;

III. Un Secretario Ejecutivo, que será el Subsecretario de Pesca y Acuacultura; y

IV. - Hasta 15 personas vocales consejeras titulares, que a invitación de la Presidencia serán:

Fracción reformada, P.O. No. 51, Edición Vespertina, del 29 de abril de 2025

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/04/cl-51-290425-EV.pdf

a) 3 representantes de la pesca ribereña;

Inciso reformado, P.O. No. 51, Edición Vespertina, del 29 de abril de 2025

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/04/cl-51-290425-EV.pdf

b) 2 representantes de la pesca de altamar;

Inciso reformado, P.O. No. 51, Edición Vespertina, del 29 de abril de 2025

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/04/cl-51-290425-EV.pdf

c) 3 representantes de la acuacultura;

Inciso reformado, P.O. No. 51, Edición Vespertina, del 29 de abril de 2025

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/04/cl-51-290425-EV.pdf

d) 1 representante de una institución académica superior;

Inciso reformado, P.O. No. 51, Edición Vespertina, del 29 de abril de 2025

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/04/cl-51-290425-EV.pdf

e) 1 representante de la industria de la transformación pesquera y acuícola; y

Inciso reformado, P.O. No. 51, Edición Vespertina, del 29 de abril de 2025

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/04/cl-51-290425-EV.pdf

f) Las personas vocales restantes, que con apego al presente artículo y cumpliendo los criterios de admisión

que se determinen en el seno del consejo, pueden ser invitados por la Presidencia o por conducto de la

Vicepresidencia.

Inciso adicionado, P.O. No. 51, Edición Vespertina, del 29 de abril de 2025

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/04/cl-51-290425-EV.pdf

En el Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura serán considerados como Invitados Permanentes la Comisión

Nacional de Acuacultura y Pesca o la unidad administrativa que asuma sus funciones en el ámbito federal; el

Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables; y, previa invitación de la Presidencia

por conducto de la Vicepresidencia, las instituciones públicas cuyas atribuciones tengan concurrencia y/o

relación directa con los procesos normativos inherentes a la práctica de la pesca y/o acuacultura; o bien,

puedan contribuir para su desarrollo.

Párrafo adicionado, P.O. No. 51, Edición Vespertina, del 29 de abril de 2025

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/04/cl-51-290425-EV.pdf

Los invitados permanentes tendrán voz en las sesiones del Consejo, sin derecho a voto.

Párrafo adicionado, P.O. No. 51, Edición Vespertina, del 29 de abril de 2025

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/04/cl-51-290425-EV.pdf

De manera eventual y de conformidad con los temas del orden del día de las reuniones del Consejo, la

Presidencia por conducto de la Vicepresidencia, podrá convocar Invitados Especiales, en función a la

naturaleza de su intervención.

Párrafo adicionado, P.O. No. 51, Edición Vespertina, del 29 de abril de 2025

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/04/cl-51-290425-EV.pdf

Pág. 14

Documento para

2. A excepción del Presidente, cada miembro propietario designará un suplente quien asistirá a las sesiones

del Consejo en ausencia del primero, con todas las facultades y derechos que a este corresponda.

3. Los integrantes del Consejo Estatal que lo sean por razón de su cargo, permanecerán como consejeros

mientras dure el mismo. Los demás consejeros permanecerán hasta que sean sustituidos, renuncien o les

resulte imposible su desempeño. Todos los consejeros desempeñarán su encargo de manera honoraria.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-17)

ARTÍCULO 15.

1. El Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura estará integrado por:

En el Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura serán considerados como Invitados Permanentes la

Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca o la unidad administrativa que asuma sus funciones en el

ámbito federal; el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables; y, previa

invitación de la Presidencia por conducto de la Vicepresidencia, las instituciones públicas cuyas

atribuciones tengan concurrencia y/o relación directa con los procesos normativos inherentes a la práctica

de la pesca y/o acuacultura; o bien, puedan contribuir para su desarrollo.

Párrafo adicionado, P.O. No. 51 Edición Vespertina, del 29 de abril de 2025

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/04/cl-51-290425-EV.pdf

Los invitados permanentes tendrán voz en las sesiones del Consejo, sin derecho a voto.

Párrafo adicionado, P.O. No. 51 Edición Vespertina, del 29 de abril de 2025

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/04/cl-51-290425-EV.pdf

De manera eventual y de conformidad con los temas del orden del día de las reuniones del Consejo, la

Presidencia por conducto de la Vicepresidencia, podrá convocar Invitados Especiales, en función a la

naturaleza de su intervención.

Párrafo adicionado, P.O. No. 51 Edición Vespertina, del 29 de abril de 2025

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/04/cl-51-290425-EV.pdf

I. Un Presidente, que será el titular del Poder Ejecutivo del Estado;

II. Un Vicepresidente, que será el titular de la Secretaría, quien fungirá como suplente en ausencia del Presidente;

III. Un Secretario Ejecutivo, que será el Subsecretario de Pesca y Acuacultura; y

IV. - Hasta 15 personas vocales consejeras titulares, que a invitación de la Presidencia serán:

Fracción reformada, P.O. No. 51 Edición Vespertina, del 29 de abril de 2025

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a) 3 representantes de la pesca ribereña;

Inciso reformado, P.O. No. 51 Edición Vespertina, del 29 de abril de 2025

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b) 2 representantes de la pesca de altamar;

Inciso reformado, P.O. No. 51 Edición Vespertina, del 29 de abril de 2025

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c) 3 representantes de la acuacultura;

Inciso reformado, P.O. No. 51 Edición Vespertina, del 29 de abril de 2025

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d) 1 representante de una institución académica superior;

Inciso reformado, P.O. No. 51 Edición Vespertina, del 29 de abril de 2025

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/04/cl-51-290425-EV.pdf

e) 1 representante de la industria de la transformación pesquera y acuícola; y

Inciso reformado, P.O. No. 51 Edición Vespertina, del 29 de abril de 2025

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/04/cl-51-290425-EV.pdf

f) Las personas vocales restantes, que con apego al presente artículo y cumpliendo los criterios de

admisión que se determinen en el seno del consejo, pueden ser invitados por la Presidencia o por conducto

de la Vicepresidencia.

Inciso adicionado, P.O. No. 51 Edición Vespertina, del 29 de abril de 2025

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/04/cl-51-290425-EV.pdf

2. A excepción del Presidente, cada miembro propietario designará un suplente quien asistirá a las sesiones del Consejo en ausencia del primero, con todas las facultades y derechos que a este corresponda.

3. Los integrantes del Consejo Estatal que lo sean por razón de su cargo, permanecerán como consejeros mientras dure el mismo. Los demás consejeros permanecerán hasta que sean sustituidos, renuncien o les resulte imposible su desempeño. Todos los consejeros desempeñarán su encargo de manera honoraria.

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