Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 14
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 14.
1. Se crea el Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura como una instancia de coordinación y concertación con los sectores público, social y privado para proponer políticas, programas, proyectos e instrumentos de carácter estatal tendientes al apoyo, fomento, productividad, regulación y control de las actividades pesquera y acuícola, así como para incrementar la competitividad del sector.
2. El Consejo Estatal podrá emitir opiniones a la SADER u otras dependencias y entidades federales
respecto del aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en Tamaulipas. Párrafo Reformada, P.O. No. 51 Edición Vespertina, del 29 de abril de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/04/cl-51-290425-EV.pdf
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, LEY DEL IMPUESTO A LA. (s/clave)
- PESCA DE CAMARON EN ALTA MAR. ARTICULO 35 DE LA LEY. (s/clave)
- COOPERATIVAS PESQUERAS. EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE PESCA DE 31 DE DICIEMBRE DE 1949, ES CONSTITUCIONAL.- (828)
- COOPERATIVAS PESQUERAS. EL ARTICULO 35 DE LA LEY DE PESCA DE 31 DE DICIEMBRE DE 1949, ES CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PESCA, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA PARA DECLARAR LA NULIDAD DE UN CONTRATO CONCESION PARA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis