Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 13
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 13.
La Secretaría formulará el Programa Estatal de Desarrollo Pesquero y Acuícola en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Nacional correspondiente, y comprenderá, entre otros, los aspectos siguientes:
I. Los objetivos que orientarán las acciones de planeación y programación del desarrollo de las actividades pesquera y acuícola en el Estado;
II. Las políticas para el desarrollo integral y sustentable de las actividades pesquera y acuícola;
III. Las políticas para el mantenimiento de la sanidad y calidad de las actividades pesquera y acuícola en el Estado;
IV. Los lineamientos y acciones para fomentar la investigación y desarrollo tecnológico de las actividades pesquera y acuícola, y la difusión de sus resultados;
V. Las acciones para impulsar el aprovechamiento de la pesca y la acuacultura de especies nativas;
VI. Las zonas susceptibles de ser utilizadas para el establecimiento y desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas;
VII. La valoración del potencial de las actividades pesquera y acuícola en el Estado;
VIII. Los programas de ordenamiento pesquero y acuícola;
IX. Las acciones para promover y apoyar el desarrollo de la pesca y la acuacultura;
X. Las acciones para incentivar y fomentar el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa como actividad alternativa de turismo social y sustentable;
XI. El mejoramiento, ampliación y construcción de centros de acopio, plantas de proceso y centrales de distribución de productos pesqueros y acuícolas; y
XII. Los instrumentos y acciones integrales de inspección y vigilancia para el cumplimiento de la presente ley.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO ESTATAL DE PESCA Y ACUACULTURA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE REGULACION DE LA. (s/clave)
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE PROHIBICIONES DE LLEVARLA A CABO. (s/clave)
- PESCA, FACULTAD PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE. (s/clave)
- PESCA, NO DEBEN SER GRAVADAS POR LOS GOBIERNOS LOCALES, LAS ACTIVIDADES DE. (s/clave)
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DEL ACUERDO SOBRE QUE DETERMINADA COOPERATIVA SEA LA UNICA QUE LA VERIFIQUE, EN DETERMINADA REGION. (s/clave)
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