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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 12

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 12.

En la formulación y conducción de la política estatal y municipal de pesca y acuacultura, el Estado y los municipios observarán los siguientes principios:

l. El Estado reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la economía y cohesión social, y son prioridad en la planeación del desarrollo y la gestión integral de los recursos naturales;

II. La pesca y la acuacultura deberán orientarse a la producción de alimentos para consumo humano directo, para el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes del Estado;

III. El aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, su conservación, restauración y la protección de los ecosistemas en los que se encuentren deberá ser compatible con su capacidad natural de recuperación y disponibilidad;

IV. La investigación científica y tecnológica será una herramienta fundamental para definir e implementar políticas, instrumentos, mecanismos, medidas y decisiones relativas a la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;

V. La acuacultura deberá desarrollarse como una actividad productiva que permita la diversificación pesquera, ofrezca opciones de empleo en el medio rural, incremente la producción pesquera y la oferta de alimentos que mejoren la dieta de la población del Estado, así como la generación de divisas;

VI. El ordenamiento de la pesca y la acuacultura deberá hacerse a través de programas que incluyan la definición de sitios para su realización, su tecnificación, diversificación, buscando nuevas tecnologías que reduzcan los impactos ambientales y que permitan ampliar el número de especies nativas que se cultiven;

VII. El uso de artes y métodos de pesca selectivos y de menor impacto ambiental, a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos pesqueros, la estructura de las poblaciones, la restauración de los ecosistemas costeros y acuáticos, así como la calidad de los productos de la pesca;

VIII. En la conservación y protección de los recursos pesqueros y los ecosistemas en los que se encuentran, deberá adoptarse el enfoque precautorio que incluya la definición de límites de captura y esfuerzos aplicables, así como la evaluación y monitoreo del impacto de la actividad pesquera sobre la sustentabilidad de las poblaciones a largo plazo;

IX. La participación, consenso y compromiso de los productores y sus comunidades, en la corresponsabilidad de aprovechar de forma integral y sustentable los recursos pesqueros y acuícolas; y

X. Los procedimientos administrativos para el otorgamiento de permisos para realizar actividades pesqueras y acuícolas, así como en las medidas para el control del esfuerzo pesquero, deberán hacerse con transparencia para que sean eficaces e incorporen mecanismos de control accesibles a los productores.

Fuente oficial: consultar publicación

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