Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 12
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 12.
En la formulación y conducción de la política estatal y municipal de pesca y acuacultura, el Estado y los municipios observarán los siguientes principios:
l. El Estado reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la economía y cohesión social, y son prioridad en la planeación del desarrollo y la gestión integral de los recursos naturales;
II. La pesca y la acuacultura deberán orientarse a la producción de alimentos para consumo humano directo, para el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes del Estado;
III. El aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, su conservación, restauración y la protección de los ecosistemas en los que se encuentren deberá ser compatible con su capacidad natural de recuperación y disponibilidad;
IV. La investigación científica y tecnológica será una herramienta fundamental para definir e implementar políticas, instrumentos, mecanismos, medidas y decisiones relativas a la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;
V. La acuacultura deberá desarrollarse como una actividad productiva que permita la diversificación pesquera, ofrezca opciones de empleo en el medio rural, incremente la producción pesquera y la oferta de alimentos que mejoren la dieta de la población del Estado, así como la generación de divisas;
VI. El ordenamiento de la pesca y la acuacultura deberá hacerse a través de programas que incluyan la definición de sitios para su realización, su tecnificación, diversificación, buscando nuevas tecnologías que reduzcan los impactos ambientales y que permitan ampliar el número de especies nativas que se cultiven;
VII. El uso de artes y métodos de pesca selectivos y de menor impacto ambiental, a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos pesqueros, la estructura de las poblaciones, la restauración de los ecosistemas costeros y acuáticos, así como la calidad de los productos de la pesca;
VIII. En la conservación y protección de los recursos pesqueros y los ecosistemas en los que se encuentran, deberá adoptarse el enfoque precautorio que incluya la definición de límites de captura y esfuerzos aplicables, así como la evaluación y monitoreo del impacto de la actividad pesquera sobre la sustentabilidad de las poblaciones a largo plazo;
IX. La participación, consenso y compromiso de los productores y sus comunidades, en la corresponsabilidad de aprovechar de forma integral y sustentable los recursos pesqueros y acuícolas; y
X. Los procedimientos administrativos para el otorgamiento de permisos para realizar actividades pesqueras y acuícolas, así como en las medidas para el control del esfuerzo pesquero, deberán hacerse con transparencia para que sean eficaces e incorporen mecanismos de control accesibles a los productores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE REGULACION DE LA. (s/clave)
- PESCA, NO DEBEN SER GRAVADAS POR LOS GOBIERNOS LOCALES, LAS ACTIVIDADES DE. (s/clave)
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE PROHIBICIONES DE LLEVARLA A CABO. (s/clave)
- IMPUESTO A COOPERATIVAS PESQUERAS, FALTA DE GENERALIDAD DEL. (s/clave)
- COOPERATIVAS PESQUERAS. EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE PESCA DE 31 DE DICIEMBRE DE 1949, ES CONSTITUCIONAL.- (828)
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