Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 11
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 11.
1. En la planeación estatal del desarrollo se deberá incorporar la política estatal de pesca y acuacultura que se establezca de conformidad con esta ley y las demás disposiciones en la materia.
2. En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Estado para regular, promover, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política estatal de pesca y acuacultura que establezcan el Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de él se deriven.
3. Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo de la actividad pesquera y acuícola deberán prever la canalización efectiva y suficiente de apoyos para fomentar las actividades pesquera y acuícola y asegurar su eficacia y transparencia en apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, NO DEBEN SER GRAVADAS POR LOS GOBIERNOS LOCALES, LAS ACTIVIDADES DE. (s/clave)
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE REGULACION DE LA. (s/clave)
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE PROHIBICIONES DE LLEVARLA A CABO. (s/clave)
- COOPERATIVAS DE PESCA, IMPUESTOS DE LOS ESTADOS A LAS. (s/clave)
- PESCA, FACULTAD PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE. (s/clave)
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