PESCA, FACULTAD PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE.
No es cierto que los artículos 6o, 7o, 26, y 28 de la Ley de Pesca vigente, facultan al Ejecutivo para legislar en ese ramo, pues si bien lo autorizan a restringir, limitar y condicionar la pesca en lo que se refiere a la intensidad de las actividades y al número de los que la realicen, las épocas en que deban efectuarse y sus especies, inspeccionar y vigilar las actividades pesqueras y fijar las obligaciones de los concesionarios o permisionarios, esto no quiere decir que tenga facultades para ordenar visitas de inspección en cualquier tiempo y lugar por parte de los funcionarios o empleados de la Secretaría de Marina a los particulares. Este criterio se robustece si se tiene en cuenta que los artículos 52, 53 y 54 del Reglamente de la Ley de Pesca, que se citan en el mencionado decreto, se refieren a las visitas de inspección que deben practicarse únicamente a los permisionarios o concesionarios, pero indudablemente no se refieren a comerciantes industriales o particulares en general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321948-3447eb09/pesca-facultad-para-legislar-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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