PESCA. GARANTIA DE AUDIENCIA EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS.
Aun cuando sea indiscutible que la ley que rige el acto reclamado no establece el derecho de audiencia; que la fijación y otorgamiento de las zonas de pesca es una facultad que corresponde a la Secretaría de Industria y Comercio; que existen razones de interés público para establecer restricciones y limitaciones a la actividad pesquera; que el Instituto Nacional de Pesca es un organismo que se encarga de la investigación, asesoramiento y vigilancia relativas a la actividad pesquera en su aspecto técnico; estas circunstancias no autorizan a las autoridades a inobservar la garantía individual consignada en el artículo 14 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254818-abf766a4/pesca-garantia-de-audiencia-en-los-actos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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