COOPERATIVAS. PESCA. GARANTIA DE AUDIENCIA.
Si una cooperativa está pescando en cierta región, y se va a conceder a otra cooperativa el derecho a formarse y a pescar en la misma región, o en una región vecina, es claro que a la primera cooperativa se la debe oír en defensa de sus derechos, conforme a los artículos 14 constitucional y 7o. del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, sin que pueda decirse que carece de ese interés para los efectos de que se la oiga plenamente, pues tiene derecho a probar y alegar lo que a su derecho convenga en relación con la creación de una posible competencia ruinosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252716-4a614251/cooperativas-pesca-garantia-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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