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Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA, DEBE RESPETARSE LA GARANTIA DE, AUN CUANDO LA LEY SECUNDARIA LA LIMITE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249085 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 38

Es incorrecta la consideración de la autoridad responsable de que no esté obligada a conceder la garantía de audiencia en el procedimiento administrativo en el que se autorizó el funcionamiento de una sociedad cooperativa de producción pesquera, fundado en el hecho de que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7o. del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, sólo se hará del conocimiento de los afectados ese procedimiento, cuando las autoridades competentes tengan conocimiento, de que la autorización de una sociedad puede establecer condiciones de competencia ruinosa respecto de otros organismos de trabajadores previamente autorizados, puesto que la garantía de audiencia debe respetarse en todo procedimiento a fin de que la parte interesada pueda ser oída en defensa de sus intereses, por estar prevista así en la Ley Fundamental del país, debiendo desentenderse de todos aquellos dispositivos legales secundarios que la limiten, como es en el caso el mencionado artículo 7o. del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249085-d70377aa/audiencia-debe-respetarse-la-garantia-de-aun-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 260/83. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera de Participación Estatal "Pescadores Ribereños de Matadero", S.C.L. 17 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA DE AUDIENCIA, DEBE RESPETARSE LA, AUN CUANDO LA LEY SECUNDARIA LA LIMITE.".

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