COOPERATIVAS, AUTORIZACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE. GARANTIA DE AUDIENCIA.
Aunque el artículo 7o. del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas dice que la autoridad que conozca del procedimiento para decidir sobre el otorgamiento de la autorización para el funcionamiento de una nueva cooperativa, si "estima necesaria la rendición de pruebas abrirá un término prudente de hasta veinte días, común para ambas partes, prorrogable una sola vez hasta diez días más ...", y conceptualmente debe entenderse que se trata de una facultad discrecional, empero por imperativo del artículo 14 constitucional, dicha autoridad debe otorgar forzosamente la oportunidad procesal aludida a los interesados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247670-8290bbbd/cooperativas-autorizacion-para-el-funcionamiento-de-garantia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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