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SOCIEDADES COOPERATIVAS. GARANTIA DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION Y REGISTRO DE OTRAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227472 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 523

En todos los casos en que se conceda autorización para el funcionamiento y registro de una Sociedad Cooperativa, se debe de oír en el procedimiento administrativo correspondiente a los posibles afectados, y no sólo cuando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social considere que con dicha autorización pudieran establecerse condiciones de competencia ruinosa para la Sociedad Cooperativa existente, ya que es a esta última a quien corresponde el derecho de probar tal circunstancia, aun cuando la citada Secretaría no lo hubiese considerado así.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227472-8bc8be0f/sociedades-cooperativas-garantia-de-audiencia-en-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 182/89. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Pescadores Unidos de Escuinapa "General Lázaro Cárdenas", S. de C. L. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Jiménez Gregg. Secretario: Martín Guerrero Aguilar. Tomo II, Segunda Parte-2, pág. 551. Amparo en revisión 299/88. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Ribereña "Costa Azul", S.C.L. 7 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Daniel Juan García Hernández. Tomo II, Segunda Parte-2, pág. 551. Amparo en revisión 311/88. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera e Industrial del Norte de Sinaloa, S.C.L. 24 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Miguel Angel Arteaga Iturralde.

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