Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

COOPERATIVAS. EXPULSION DE SOCIOS. GARANTIA DE AUDIENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818210 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 203

Si bien es cierto que las garantías constitucionales están dirigidas a las autoridades, es decir, a proteger ciertos derechos del individuo contra la actuación de las autoridades, y no contra la actuación de los particulares, y si bien es cierto que no podría pedirse amparo contra la asamblea de una sociedad cooperativa por haber excluido a los socios ahora quejosos con violación de su garantía de audiencia, es decir, de sus derechos de defensa, en cambio sí es posible pedir amparo contra los actos del director de Fomento Cooperativo de la Secretaría de Industria y Comercio cuando sanciona con su aprobación una conducta de la asamblea de una cooperativa que resulta violatoria de garantías de audiencia, es decir, cuando aprueba o convalida, en cualquier forma que ello sea, mediante su acto de autoridad, una resolución de la sociedad que violó el derecho de defensa de los socios excluidos. En este caso, la conducta de la autoridad, al aprobar una conducta de la sociedad que resulta violatoria del derecho constitucional de defensa de los socios excluidos, sí es una conducta de autoridad que también resulta impregnada del mismo vicio y que sí da lugar a la promoción del amparo y a la concesión de la protección federal, a fin de que dicha autoridad se abstenga de aprobar actos de particulares que resultan violatorios de los derechos constitucionales de los quejosos. Y basta que en la asamblea de la cooperativa que excluyó a los socios ahora quejosos no se les haya dado una oportunidad razonable y cabal de alegar y aprobar lo que a su derecho conviniera (para lo cual tuvieron que tener oportunidad de conocer los cargos y de preparar su defensa), para que su exclusión sin respetarles el derecho de defensa consagrado en el artículo 14 constitucional no pueda ser en ninguna forma aprobada ni convalidada en actos de autoridad por los funcionarios de la Secretaría de Industria y Comercio, sin que obste en contrario que en un recurso administrativo tramitado ante ellas contra la expulsión, sí se hubiese respetado la garantía de audiencia o el derecho de defensa de los quejosos. Pues si la asamblea no respetó antes de decretar la expulsión, ello no se puede purgar a posteriori dando oportunidad de defensa a los quejosos en un recurso administrativo, en el que indebidamente habrán tenido que litigar despojados de sus derechos de socios.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818210-ee602917/cooperativas-expulsion-de-socios-garantia-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1014/79. Nicacio Fierro Hermida y otro. 7 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis