AGRARIO. COOPERATIVAS PESQUERAS EJIDALES. PERMISOS.
Si en un juicio de amparo las autoridades que autorizan a una cooperativa ejidal a pescar en una región donde ya había establecida una cooperativa anterior, con concesión semejante a la otorgada, no aportan los elementos de convicción necesarios para que se conozca fuera de toda duda razonable si la competencia que se establecerá es ruinosa o no, ni por ende demuestran que no se tuvo que oír a la cooperativa antigua, tal proceder no debe redundar en perjuicio de la cooperativa ejidal a la que se trataba, en principio, de proteger, sino que, supliendo la deficiencia de la queja, si es necesario, los Jueces de amparo deben recabar de oficio las pruebas periciales y los demás elementos de juicio que sean necesarios para resolver la cuestión con pleno conocimiento de causa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254271-0743ff91/agrario-cooperativas-pesqueras-ejidales-permisos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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