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SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION PESQUERA. SI LA AUTORIZACION RESPECTIVA SE EXPIDE A DIVERSA DE LA YA ESTABLECIDA PARA FUNCIONAR EN LA MISMA ZONA, SE AFECTAN LOS INTERESES JURIDICOS DE ESTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226411 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 642

Independientemente de que la Ley General de Sociedades Cooperativas exprese que las autorizaciones para el funcionamiento de las personas morales a que la misma se refiere, no les concede ningún derecho de exclusividad para operar en determinada zona o realizar diversas actividades; de que la autorización reclamada (concedida a la tercero perjudicada) no señale delimitación específica alguna; y, de que, la concedida a la quejosa se establezca dentro de un límite estipulado, es un hecho indiscutido que, si ambas cooperativas tienen autorización para funcionar dentro de la misma zona, resulta suficiente para demostrar la afectación que los actos reclamados causan a los intereses jurídicos de la quejosa, ya que en materia de cooperativas aun no se ha admitido el principio liberal puro de la libre concurrencia, sino que las autorizaciones otorgadas a dichas cooperativas para funcionar deben operar legalmente sobre la base de que pueda no haber exclusividad sólo a condición de que no se establezca con ello una competencia ruinosa.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226411-74f55a50/sociedades-cooperativas-de-produccion-pesquera-si-la-autorizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1704/89. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Ribereña "Ostioneros del Sur", S. C. L. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 21/90 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 2/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, junio de 1991, página 86, con el rubro: "SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION PESQUERA, AUTORIZACIONES A LAS. CONFIEREN INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR NUEVAS AUTORIZACIONES."

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