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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. COOPERATIVAS PESQUERAS EJIDALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254275 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 19

Los artículos 107, fracción II, de la Constitución Federal; 2o. de la Ley de Amparo y relativos, establecen la suplencia de la queja cuando se trata de afectar a los ejidos en su capacidad productiva agrícola y forestal. Y si bien esos preceptos no hablan de la actividad pesquera de las cooperativas ejidales, ello claramente se debe a que estas instituciones fueron de creación posterior a la expedición de los textos legales a comento. Pero este tribunal, rectificando parcialmente un criterio anterior, estima que la suplencia de la queja, que tiene por objeto ayudar a la parte débil en los litigios, como lo son los ejidatarios, a menudo mal asistidos legalmente y carentes de medios para remediar esa situación, es igualmente aplicable a los ejidatarios dedicados a la pesca que a los ejidatarios dedicados a la agricultura, y es también evidente que donde hay la misma razón debe aplicarse la misma suplencia de la queja.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254275-d26a189e/agrario-suplencia-de-la-queja-cooperativas-pesqueras-ejidales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 310/75. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "General Alvaro Obregón", S.C.L. 23 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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