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SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. SOLO PROCEDE EN BENEFICIO DE LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL, EJIDATARIOS O COMUNEROS.

Clave: 1840 · Registro digital (IUS): 395197 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1988
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 2983

La interpretación sistemática de los artículos 107, fracción II, último párrafo, de la Constitución Federal, adicionado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 2 de noviembre de 1962, y 2o., último párrafo, 76, párrafo final y 78, párrafo último, de la Ley de Amparo adicionados por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de febrero de 1963, así como el examen de la exposición de motivos de la iniciativa presidencial que propuso la referida adición a la Constitución, hacen llegar a la conclusión de que la suplencia de la queja deficiente en materia agraria sólo procede en favor de los núcleos de población ejidal o comunal, de ejidatarios o comuneros, cuando en el juicio de amparo se reclaman actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar a dichos sujetos de la propiedad, posesión o disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes. Por tanto, la suplencia de la queja es improcedente en beneficio de cualquier otra parte diversa de las ya mencionadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395197-4d90ce41/suplencia-de-la-queja-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 16, pág. 49. Amparo en revisión 230/69. Eusebio Nolasco Zavaleta y coags. 2 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 21, pág. 25. Amparo en revisión 981/70. George Roberto Miers Paul. 7 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 21, pág. 25. Amparo en revisión 2208/70. Salvador Morales González. 21 de septiembre de 1970. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 22, pág. 23. Amparo en revisión 163/70. Josefina González de Valencia y coag. 15 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 24, pág. 21. Amparo en revisión 3414/69. Juan Fernández Casas y otro. 9 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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