AGRARIO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA EN EL AMPARO.
De conformidad con el artículo 107, fracción II, último párrafo, de la Constitución General de la República, y los artículos 212, 225 y 227 de la Ley de Amparo, deberá suplirse la deficiencia de la queja y las exposiciones, comparecencias y alegatos, en los juicios de amparo en que sean parte como quejosos o como terceros, los núcleos de población ejidal o los que de hecho y por derecho guarden el estado comunal o los ejidatarios o comuneros en lo particular, así como en los recursos que los mismos interpongan con motivo de dichos juicios, para que se resuelva la inconstitucionalidad de los actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes, o de los que afecten o puedan afectar otros derechos que hayan demandado ante las autoridades los aspirantes a ejidatarios o comuneros; actos que se hayan probado durante el juicio, aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda, siempre en beneficio de los núcleos de población o de los ejidatarios o comuneros en lo individual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232582-a53154eb/agrario-suplencia-de-la-deficiencia-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO AGRARIO. (s/clave)
- AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. SOLO PROCEDE EN BENEFICIO DE LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL, EJIDATARIOS O COMUNEROS, O DE ASPIRANTES A ESAS CUALI (s/clave)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO AGRARIO, NO OPERA LA, EN FAVOR DE AVECINDADOS. (s/clave)
- AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. LA FALTA DE CONCEPTOS DE VIOLACION O AGRAVIOS EN LA DEMANDA O ESCRITO DE REVISION, RESPECTIVAMENTE, CONSTITUYEN LA MAXIMA DEFICIENCIA. (s/clave)
- AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. SOLO PROCEDE EN BENEFICIO DE LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL, EJIDATARIOS O COMUNEROS. (1840)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis