AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. LA FALTA DE CONCEPTOS DE VIOLACION O AGRAVIOS EN LA DEMANDA O ESCRITO DE REVISION, RESPECTIVAMENTE, CONSTITUYEN LA MAXIMA DEFICIENCIA.
Si se está en presencia de un amparo en materia agraria, y el recurso de revisión fue interpuesto por un núcleo de población, es obligatorio para esta Sala suplir la deficiencia de la queja, consagrada en los artículos 107, fracción II, de la Constitución General de la República, 2o. y 76 de la Ley de Amparo, con apoyo en la fracción V del artículo 91 del propio ordenamiento legal, los que determinan que en los juicios de garantías en que se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidatarios y a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, deberá suplirse la deficiencia de la queja. Esta suplencia opera no sólo cuando los conceptos de violación y agravios sean deficientes; o sea, se omita alguno de ellos, sino también cuando no se expresen conceptos de violación en la demanda o agravios en el escrito de revisión, que es lo que constituye la máxima deficiencia de la queja; pues basta para que el órgano judicial pueda o deba suplir la deficiencia de la queja, que se haya promovido el juicio de garantías o interpuesto el recurso de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245952-37bcd9a4/agrario-suplencia-de-la-queja-la-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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