AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO AGRARIO.
La interpretación sistemática de los artículos 107, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución General de la República, 2o., 76, 78, 91, fracción V, 156 y demás relativos de la Ley de Amparo lleva a concluir que la suplencia de la deficiencia de la queja en favor de los núcleos de población ejidal o comunal, así como de los ejidatarios o comuneros, cuando reclaman, en materia agraria, actos que tengan o puedan tener como consecuencia privarlos de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes, opera, no sólo cuando se aduzcan conceptos de violación o de agravios que, por defectuosos, se aparten de los requisitos técnicos, sino también en los casos en que exista omisión de conceptos de violación o de agravios. En tales casos tanto el Juez del conocimiento como el órgano revisor deben suplir todas las deficiencias en que incurran los núcleos de población, ejidatarios o comuneros, en los términos de los preceptos legales invocados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237092-63fcbf29/agrario-suplencia-de-la-queja-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA EN EL AMPARO. (s/clave)
- AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. SOLO PROCEDE EN BENEFICIO DE LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL, EJIDATARIOS O COMUNEROS, O DE ASPIRANTES A ESAS CUALI (s/clave)
- AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. LA FALTA DE CONCEPTOS DE VIOLACION O AGRAVIOS EN LA DEMANDA O ESCRITO DE REVISION, RESPECTIVAMENTE, CONSTITUYEN LA MAXIMA DEFICIENCIA. (s/clave)
- AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. (s/clave)
- AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO. NO PROCEDE EN EL QUE PROMUEVEN LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS URBANOS. (s/clave)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. SOLO PROCEDE EN BENEFICIO DE LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL, EJIDATARIOS O COMUNEROS. (1840)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis