COOPERATIVAS, INTERES JURIDICO.
No se puede negar a la cooperativa quejosa interés jurídico en promover el amparo contra la creación de las cooperativas terceras perjudicadas que realizarán actividades concesionadas semejantes, si las propias autoridades le pidieron a dicha quejosa su opinión sobre las autorizaciones para las terceras, con lo que se satisfacen los presupuestos de la acción constitucional previstos en los artículos 1o., fracción I, y 4o., de la Ley de Amparo, independientemente de que en el fondo del negocio se discuta si hubo o no, afectación indebida de sus derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251342-2aec0e45/cooperativas-interes-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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