AGRARIOS. DERECHOS QUE FUERON CONTROVERTIDOS COMO COMUNALES POR EL COMISARIADO EJIDAL, NO PUEDEN HACERSE VALER DE NUEVO COMO PARTICULARES POR LOS EJIDATARIOS.
Una vez resuelta en una ejecutoria una controversia no puede volver a proponerse por existir cosa juzgado, verdad legal. Demostrado plenamente que los actos reclamados son los mismos que se combatieron en amparo diverso, debe concluirse que la causa de improcedencia del juicio, y por tanto, su sobreseimiento, no radica en que las demandas se parezcan entre sí, sino precisamente en que los actos cuya existencia quedó acreditada, fueron materia de una ejecutoria dictada en diverso juicio de garantías, en el que se negó la protección solicitada; y aunque el juicio anterior lo hayan promovido el presidente, el secretario y el tesorero del comisariado ejidal del poblado, y el nuevo amparo los campesinos del mismo poblado, en lo individual, ello no significa que deba dejar de aplicarse al caso la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, conclusión cuya validez opera lo mismo para el núcleo quejoso como colectividad, que para los miembros de éste que se presentan como quejosos, puesto que sus derechos agrarios se derivan de los que corresponden al núcleo y dentro de ellos quedan comprendidos, sin tener origen distinto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239298-2bdfdbe0/agrarios-derechos-que-fueron-controvertidos-como-comunales-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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