AGRARIO. EMPLAZAMIENTO INCORRECTO A EJIDO TERCERO PERJUDICADO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
Demostrado en autos que al ejido tercero perjudicado no se le emplazó debidamente al juicio de amparo relativo, al no obrar constancia de que quienes se ostentaron como presidente, secretario y tesorero del Comisariado Ejidal del poblado de referencia hayan acreditado en forma alguna su carácter de legítimos representantes del núcleo de población, ni que se identificaran con las credenciales expedidas al efecto por la autoridad competente o en cualquiera otra de las formas a que alude el artículo 214 de la Ley de Amparo, por falta del debido emplazamiento al poblado que se señaló como parte tercera interesada, se violaron las normas fundamentales que norman el procedimiento del amparo en materia agraria; de consiguiente, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la ley de la materia, se impone revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento a fin de que el Juez correspondiente ordene emplazar en debida forma al ejido tercero perjudicado, proveyendo para ello que la diligencia respectiva se entienda con los tres integrantes del Comisariado Ejidal, a quienes se debe requerir para que acrediten su designación en sus respectivos cargos, así como la vigencia de tales nombramientos, y, hecho lo anterior, disponga la prosecución del juicio por todos sus trámites, para que, en su oportunidad, se pronuncie el fallo que en derecho corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245485-71d879ef/agrario-emplazamiento-incorrecto-a-ejido-tercero-perjudicado-reposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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