AGRARIO. NUCLEO EJIDAL, TERCERO PERJUDICADO, NO EMPLAZADO A JUICIO. SI COMPARECE INCORRECTAMENTE REPRESENTADO, DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE LE EMPLACE EN FORMA LEGAL.
No emplazado a juicio un núcleo de población tercero perjudicado, aun cuando comparezcan a él presidente y secretario del comité ejecutivo agrario en su representación, la comparecencia de dos de los elementos que integran dicho comité es insuficiente para estimar que el núcleo de población mencionado haya estado debidamente representado, ya que la representación de los núcleos de población durante el trámite de sus expedientes agrarios corresponde a los comités ejecutivos agrarios integrados por un presidente, un secretario y un vocal. En esas condiciones, se violan en perjuicio del poblado tercero perjudicado las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo al privársele de audiencia, procediendo, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, reponer el procedimiento en el juicio para el efecto de que se provea lo conducente al correcto emplazamiento del centro de población ejidal por conducto de sus legítimos representantes, y seguida la tramitación legal, se dicte la nueva sentencia que en derecho proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239196-c4bdd6eb/agrario-nucleo-ejidal-tercero-perjudicado-no-emplazado-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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