AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO SE TIENE COMO REPRESENTANTE DEL NUCLEO TERCERO PERJUDICADO AL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO Y NO AL COMISARIADO EJIDAL.
De conformidad con los artículos 17, 20 y 21 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el comité particular ejecutivo representa los intereses legales del núcleo de población o grupo solicitante dentro de los expedientes de restitución, de dotación de tierras, bosques y aguas, de ampliación de ejidos o de creación de un nuevo centro de población, y cesa en sus funciones cuando se ejecuta el mandamiento dotatorio respectivo, porque a partir de entonces se elige al comisariado ejidal que tendrá la representación legal del núcleo, o, si se tratare de ampliación, tal representación la continuará ejerciendo el comisariado ejidal en funciones. Ahora bien, si al impugnarse en amparo una resolución presidencial ya ejecutada, se tuvo como representante del núcleo de población señalado como tercero perjudicado al comité particular ejecutivo y no al comisariado ejidal correspondiente, debe concluirse que el Juez de Distrito incurrió en violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo, por lo que, con fundamento en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo en vigor, se revocará la sentencia recurrida y se mandará reponer el procedimiento para el efecto de que se emplace debidamente al poblado tercero perjudicado por conducto de su comisariado ejidal, a fin de que se le dé oportunidad de hacer valer sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238077-6cf6b341/agrario-reposicion-del-procedimiento-cuando-se-tiene-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. NUCLEO EJIDAL, TERCERO PERJUDICADO, NO EMPLAZADO A JUICIO. SI COMPARECE INCORRECTAMENTE REPRESENTADO, DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE LE EMPLACE (s/clave)
- REPRESENTACIÓN SUSTITUTA EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA. NO PROCEDE SI QUIENES PROMUEVEN EL JUICIO SON EJIDATARIOS O COMUNEROS Y NO LOS MIEMBROS DEL COMITÉ PARTICULAR EJECUTIVO RE (I.13o.A.117 A)
- AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A UN NUCLEO DE POBLACION QUE TRAMITA AMPLIACION DE EJIDOS. DEMOSTRADO QUE LOS INTEGRANTES DEL COMITE EJECUTIVO AGRARIO NOTIFICADOS, NO SE ENCONTRABAN EN FUNC (s/clave)
- AGRARIO. EJIDOS, AMPLIACION DE. COMITE PARTICULAR EJECUTIVO, Y NO EL COMISARIADO EJIDAL O EL CONSEJO DE VIGILANCIA, TIENE LA REPRESENTACION DEL NUCLEO DE POBLACION PARA IMPUGNAR UN (s/clave)
- AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A NUCLEO SOLICITANTE DE AMPLIACION DE EJIDO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE NO ENTENDERSE CON SUS REPRESENTANTES. (s/clave)
- AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A NUEVO CENTRO DE POBLACION. DEBE ENTENDERSE CON LOS TRES MIEMBROS DEL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO QUE ACREDITEN QUE DESEMPEÑAN LOS CARGOS DE PRESIDENTE, SEC (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis