AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A NUCLEO SOLICITANTE DE AMPLIACION DE EJIDO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE NO ENTENDERSE CON SUS REPRESENTANTES.
La cumplimentación de la resolución presidencial que concede ampliación de ejido acarrea el cese en sus funciones del comité particular ejecutivo relativo, pasando la representación legal del poblado al comisariado ejidal correspondiente, de conformidad con la interpretación de los artículos 21, 37 y 48, fracción I, de la Ley Federal de Reforma Agraria; por lo que basta que la resolución presidencial se ejecute materialmente, así sea en forma parcial, para que el comité particular ejecutivo cese en sus funciones, lo que es lógico, pues si una resolución dotatoria no se ejecuta cabalmente, ya sea por razones de hecho, de derecho o por imposibilidad material, nunca cesaría en sus funciones, pues, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley Federal de Reforma Agraria, los miembros del comité particular ejecutivo sólo podrán ser removidos por no cumplir con sus obligaciones, siempre que lo acuerden las dos terceras partes de la asamblea general, a la cual deberá concurrir un representante de la delegación agraria o de la Comisión Agraria Mixta. En tal virtud, es claro que la representación del poblado, que debió fundirse con el núcleo original, no corresponde al comité particular ejecutivo, sino al comisariado ejidal; en consecuencia, debe reponerse el procedimiento del juicio para que se emplace al tercero a través del comisariado que es su legítimo representante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237182-49ba3d2e/agrario-emplazamiento-a-nucleo-solicitante-de-ampliacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. EJIDOS, AMPLIACION DE. COMITE PARTICULAR EJECUTIVO, Y NO EL COMISARIADO EJIDAL O EL CONSEJO DE VIGILANCIA, TIENE LA REPRESENTACION DEL NUCLEO DE POBLACION PARA IMPUGNAR UN (s/clave)
- AGRARIO. EJIDOS, AMPLIACION DE. DEBE EMPLAZARSE AL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO DE UN NUCLEO DE POBLACION CUANDO UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL NO SE HAYA EJECUTADO. (s/clave)
- AGRARIO. COMITE PARTICULAR EJECUTIVO, AGRARIO. SU REPRESENTACION DEL NUCLEO EJIDAL EN SEGUNDA INSTANCIA DEL PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE EJIDO, NO IMPIDE LA EJECUCION PROVISIONAL (s/clave)
- AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO SE TIENE COMO REPRESENTANTE DEL NUCLEO TERCERO PERJUDICADO AL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO Y NO AL COMISARIADO EJIDAL. (s/clave)
- AGRARIO. EJIDO, AMPLIACION DE. EMPLAZAMIENTO AL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO CUANDO LA RESOLUCION PRESIDENCIAL NO SE HAYA EJECUTADO. (s/clave)
- AGRARIO. COMITES PARTICULARES EJECUTIVOS, INTEGRANTES DE LOS. CUANDO CESAN EN SUS FUNCIONES TRATANDOSE DE AMPLIACION DE EJIDOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis