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AGRARIO. COMITE PARTICULAR EJECUTIVO, AGRARIO. SU REPRESENTACION DEL NUCLEO EJIDAL EN SEGUNDA INSTANCIA DEL PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE EJIDO, NO IMPIDE LA EJECUCION PROVISIONAL DEL MANDAMIENTO DEL GOBERNADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237649 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 51

El efecto de la subsistencia del comité particular ejecutivo después de la diligencia de posesión provisional hasta la ejecución de la resolución presidencial definitiva, en el caso de ampliación de ejido, prevista en la parte final de primer párrafo del artículo 21 de la Ley Federal de Reforma Agraria, es el de que persista la representación correspondiente durante el trámite de la segunda instancia del expediente relativo; pero no el de dar a dicho comité el carácter de autoridad interna del ejido, y, por lo mismo, dicha subsistencia no constituye obstáculo para la observancia de lo dispuesto en el artículo 300 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237649-4cec9d3c/agrario-comite-particular-ejecutivo-agrario-su-representacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4331/81. Rufino Soto Armenta y otros. 26 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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