COMISARIADOS EJIDALES. TRANSCURSO DEL TIEMPO PARA EL CUAL FUERON ELECTOS.
De la demanda de garantías se desprende que los quejosos en sus caracteres de presidente, secretario y tesorero, respectivamente, del comisariado del núcleo de población agraviado, reclamaron de las autoridades señaladas como responsables, la orden emanada con el fin de dejar sin efecto la asamblea general extraordinaria de ejidatarios en la que se les designó como nuevas autoridades agrarias del mismo; sin embargo, de las constancias del sumario se desprende que ya transcurrió el período para el que fueron electos, por lo que es de concluirse que los actos que los quejosos reclamaron de las autoridades señaladas como responsables se han consumado de un modo irreparable, ya que la resolución que llegue a dictarse, aun cuando se confirma la diversa en la que se les concedió el amparo, no podría retrotraerse en sus efectos a la fecha en la que no se aceptó su designación, ni tampoco ampliar el período de duración de los cargos, actualizándose, por ende, la causal de improcedencia que prevé la fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229907-b6a1d04a/comisariados-ejidales-transcurso-del-tiempo-para-el-cual · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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