AGRARIO. ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
Si los integrantes del comisariado ejidal de un poblado, promueven nuevo juicio de amparo contra actos de los CC. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, Secretario General del mismo, Director General de Derechos Agrarios y Delegado de dicho Departamento en la entidad correspondiente, consistentes en la privación de bienes agrarios, y de autos consta que aceptaron desalojar los terrenos controvertidos acatando una resolución presidencial, contra la cual promovieron juicio anterior de garantías, ante diverso Juez de Distrito, en el que señalaron como actos reclamados, además de la resolución presidencial, citada, los reclamados en el nuevo juicio constitucional, y que dicho juicio anterior por sentencia ejecutoria fue sobreseido, da por resultado que, como los actos reclamados en cuanto a sus efectos y consecuencias ya fueron impugnados y sobreseido el juicio, el nuevo es improcedente y debe ser sobreseido también, con apoyo en los artículos 73, fracción XIII, y 74, fracción IV, de la Ley de Amparo y en la jurisprudencia que aparece a fojas 43, tesis 15, del apéndice a la compilación de 1965 (Jurisprudencia Común al Pleno y a las Salas) bajo el rubro: "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265652-c4bf3e10/agrario-actos-derivados-de-actos-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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