Corpus
Modo: Corpus Pro

ACTOS DERIVADOS DE CONSENTIDOS. EL SOBRESEIMIENTO NO CAUSA AGRAVIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 805451 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1973, Parte III; Pág. 41

Si un grupo de vecinos de una colonia y su Comité Ejecutivo agrario impugnan la orden para desalojar unos predios que ocupan, y se demuestra que con anterioridad se levantó una acta, con asistencia de los quejosos, quienes estuvieron de acuerdo en que ocupaban indebidamente aquellos predios y se comprometieron a desalojarlos en un término preciso, sin haberlo hecho, dando así origen a que se girara la orden para la desocupación; es indudable que se está en presencia de un acto que es consecuencia de otro ya consentido, por no haberlo impugnado oportunamente, y la improcedencia derivada de la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo y el sobreseimiento fundado en la fracción III del artículo 74, de la propia ley, no causan agravio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805451-3a563bbf/actos-derivados-de-consentidos-el-sobreseimiento-no-causa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 851/66. Colonia Iturbide, Puebla. 7 de marzo 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.

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