AGRARIO. DESPOSESION. SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 74 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI LAS RESPONSABLES NEGARON EL ACTO.
Si se reclama una orden de desposesión de diversas fracciones de terreno atribuida a varias autoridades agrarias y éstas niegan haber dictado tal orden, manifestando que únicamente comisionaron a un inspector para que procediera a dar acomodo a un grupo de campesinos que habían solicitado tierras en vía de dotación, sin que en tal orden se determinara que para su ejecución debiera desposeerse a los quejosos, habiéndose levantado acta de dicho reacomodo, pero sin que en ella tampoco se mencionaran los respectivos terrenos, no puede estimarse que exista el acto combatido en la vía constitucional, consistente en la orden de desposesión. No basta que la autoridad informe que existe el acto reclamado, si tal manifestación la refiere a la orden de reacomodo y no a la de desposeimiento que es la impugnada; y aunque en los agravios manifiesten los quejosos que es la orden de reacomodo la que los afecta, si la misma no se reclamó, aun cuando el inspector al realizar dicho reacomodo haya ocupado terrenos de los quejosos, tampoco se puede estimar cierto el acto, pues la indebida ejecución de tal orden no es combatida y procede el sobreseimiento con apoyo en el artículo 74 fracción IV de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246320-361d943d/agrario-desposesion-sobreseimiento-del-amparo-con-fundamento-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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