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AGRARIO. DESISTIMIENTO DEL AMPARO. EFICACIA DEL HECHO POR UN EJIDATARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265351 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 13

En los términos del artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, debe sobreseerse "cuando el agraviado desista expresamente de la demanda", y sólo se excluyen de la posibilidad de sobreseer por razón de desistimiento los casos en que "se afectan derechos de los ejidos o núcleos de población comunal" (artículos 107, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución General de la República y 2o., tercer párrafo, de la Ley de Amparo); es decir, cuando "se trate de amparos interpuestos por núcleos de población ejidal o comunal, contra actos que afecten sus derechos agrarios, total o parcialmente, ya sea en forma temporal o definitiva" (artículo 74, fracción I, del invocado ordenamiento). Debe aplicarse la regla general (sobreseer por desistimiento del quejoso), y no la norma excepcional, cuando el acto que se reclama no afecte los derechos agrarios de la comunidad, sino sólo los derechos, individualmente considerados, de un ejidatario en relación con su parcela.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265351-4f72894d/agrario-desistimiento-del-amparo-eficacia-del-hecho-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 69/66. Gloria Gómez Verónica y otros. 19 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXVI, página 31. Amparo en revisión 7494/63. José Elías Montes y coagraviados. 8 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CI, página 11. Amparo en revisión 4980/65. Baldomero Alonso Juárez. 4 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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