AGRARIO. EJECUCION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL EN PROPIEDADES QUE NO FUERON MATERIA DE TAL RESOLUCION.
Si la ejecución agraria comprendió propiedades de los quejosos, que no fueron materia de la resolución presidencial, según el resultado de la prueba pericial desahogada en autos; o sea que la resolución dotatoria de tierras al poblado respectivo ordenó tomar la superficie donada íntegramente de la propiedad de persona determinada y no contiene mandamiento alguno de afectación de propiedades distintas a la de esta persona; al ejecutarse la resolución indicada, afectándose propiedades que no están señaladas en esta resolución, tal y como se demostró con la prueba pericial respectiva, es inaplicable el artículo 74, fracción IV de la Ley de Amparo. Sin que pueda negarse a los quejosos su interés jurídico por la circunstancia de que las tierras de su propiedad forman parte de las tierras afectadas por la resolución presidencial antes indicada; porque la resolución presidencial aluda a que las ventas que se llevaron a cabo de terrenos propiedad del causante no surten efectos legales en los términos del artículo 64 de la ley de la materia, y la autoridad recurrente también aduzca este argumentó en su informe justificado, si en autos no se demostró que los lotes propiedad de los quejosos eran de los afectados por la resolución presidencial, ni que la venta de los mismos quedaba comprendida en el precepto citado, resulta inaplicable el artículo 73 fracción V de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 74 fracción II del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266057-41da099d/agrario-ejecucion-de-una-resolucion-presidencial-en-propiedades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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