AGRARIO. DESISTIMIENTO IMPROCEDENTE. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO POR CONSENTIRSE EL ACTO RECLAMADO.
Muy a pesar de que en la revisión formada con motivo de un amparo en materia agraria, en la que el comisariado ejidal propone desistimiento, y que los motivos fundamentales del acuerdo mayoritario para decidirlo ponen de relieve que en una asamblea de ejidatarios, con amplia expresión de motivos de conveniencia, se autoriza a los representantes legales del propio ejido a manifestar ante la Sala de revisión que tienen interés superveniente en que se sobresea en el juicio de garantías, no procede admitir tal desistimiento, atenta la disposición terminante del artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, la cual estatuye que no procede darle curso al desistimiento que proponga el agraviado cuando se trate de amparos interpuestos por núcleos de población ejidal o comunal contra actos que afecten sus derechos agrarios; pero si de las manifestaciones de los propios quejosos se advierte, sin lugar a dudas, que por acontecimientos muy posteriores se han conformado con los actos reclamados, y tales circunstancias son ratificadas en comparecencia personal ante el órgano de la alzada, es aplicable la causal de improcedencia contenida a la fracción XI del artículo 73 de la citada ley, en cuanto que el juicio de garantías es improcedente contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento, lo que determina a sobreseer en el caso concreto. Además, si la demanda de garantías había sido enderezada contra una expropiación de terrenos ejidales y contra la indemnización acordada como consecuencia del decreto expropiatorio, y por actos posteriores la empresa beneficiada con esa expropiación celebra con los ejidatarios convenio formal en el que ofrece compensación adicional de bastante consideración, e incluso deposita la suma respectiva en una institución de crédito, sujeta dicha entrega a que los integrantes de la comunidad agraria obtengan el sobreseimiento o la negativa del amparo, y de la asamblea de ejidatarios en la que se obtuvo el acuerdo para aceptar tal compensación complementaria se advierte la conformidad de los integrantes del ejido con la expropiación en sí, quedó establecido el consentimiento expreso, aunque posterior a la demanda de garantías, con los actos reclamados, razón suficiente para sobreseer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246028-52b0f53c/agrario-desistimiento-improcedente-improcedencia-del-juicio-por-consentirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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