AGRARIO. IMPROCEDENCIA DE AMPARO, CAUSA DE, POR CONSENTIMIENTO TACITO DEL ACTO RECLAMADO. NO OPERA PARA NUCLEOS DE POBLACION.
Para los núcleos de población agraria no opera la causa de improcedencia del juicio de amparo por consentimiento tácito del acto reclamado, a que se contrae la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, y tampoco por el expreso de sus representantes, salvo que el mismo emane de la asamblea general, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 231 del citado cuerpo legal. En consecuencia, resulta incorrecto decretar el sobreseimiento del amparo por estimarse que el poblado quejoso consintió tácitamente el acto que reclama a través de su demanda de garantías, porque los integrantes de su órgano de representación legal estuvieron de acuerdo con el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237812-4a9cbbbf/agrario-improcedencia-de-amparo-causa-de-por-consentimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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