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AGRARIO. IMPROCEDENCIA DE AMPARO, CAUSA DE, POR CONSENTIMIENTO TACITO DEL ACTO RECLAMADO. NO OPERA PARA NUCLEOS DE POBLACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237812 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 25

Para los núcleos de población agraria no opera la causa de improcedencia del juicio de amparo por consentimiento tácito del acto reclamado, a que se contrae la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, y tampoco por el expreso de sus representantes, salvo que el mismo emane de la asamblea general, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 231 del citado cuerpo legal. En consecuencia, resulta incorrecto decretar el sobreseimiento del amparo por estimarse que el poblado quejoso consintió tácitamente el acto que reclama a través de su demanda de garantías, porque los integrantes de su órgano de representación legal estuvieron de acuerdo con el mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237812-4a9cbbbf/agrario-improcedencia-de-amparo-causa-de-por-consentimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6235/79. Lorenzo Vargas Donaciano y otros. Poblado El Carrizal, Municipio de Pantepec, Puebla. 9 de julio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 327, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DE AMPARO, CAUSA DE, POR CONSENTIMIENTO TACITO DEL ACTO RECLAMADO. NO OPERA PARA NUCLEOS DE POBLACION.".

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