AGRARIO. TERMINO PARA INTERPONER AMPARO. NUCLEO COMUNAL.
El juicio de amparo contra actos ocurridos con anterioridad a la reforma del año de 1963 del artículo 21 de la Ley de Amparo, es de 15 días para los núcleos de población agraria; en consecuencia, si el poblado quejoso tuvo conocimiento del acto reclamado con anterioridad mayor a la indicada, resulta correcto declarar que opera la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, y sobreseer el juicio de garantías, por estimarse consentido tácitamente el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245440-e2d681cf/agrario-termino-para-interponer-amparo-nucleo-comunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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