Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRARIO. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239345 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 141

Si los quejosos no constituyen un núcleo de población ejidal o comunal, en cuyo caso podrían intentar el amparo contra actos tendientes a privarlos de la propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios, en cualquier tiempo, debieron promover el juicio de garantías dentro del término de 15 días que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, salvo el caso que dichos quejosos fueren ejidatarios o comuneros, pues en esta hipótesis el término para intentar dicho juicio, contra actos que afecten los intereses individuales de aquéllos, es de 30 días.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239345-b020fd28/agrario-termino-para-la-interposicion-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6726/68. Angel Rendón Murillo y coagraviados. 5 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Felipe López Contreras. Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO CONTRA ACTOS DE AUTORIDADES AGRARIAS QUE CAUSEN PERJUICIO A CAMPESINOS.".

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