AGRARIO. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO.
Si los quejosos no constituyen un núcleo de población ejidal o comunal, en cuyo caso podrían intentar el amparo contra actos tendientes a privarlos de la propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios, en cualquier tiempo, debieron promover el juicio de garantías dentro del término de 15 días que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, salvo el caso que dichos quejosos fueren ejidatarios o comuneros, pues en esta hipótesis el término para intentar dicho juicio, contra actos que afecten los intereses individuales de aquéllos, es de 30 días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239345-b020fd28/agrario-termino-para-la-interposicion-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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