Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AGRARIO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO SI ESTE ES INTERPUESTO POR UN SOLO MIEMBRO DEL COMITE AGRARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246374 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 11, Séptima Parte; Pág. 16

Si el amparo se pide sólo por el presidente del Comité Ejecutivo Agrario, manifestando que el acto reclamado afecta al poblado respectivo, resulta improcedente, supuesto que el mismo no aparece promovido por los tres miembros que integran dicho comité, que son los únicos, que en forma conjunta, tiene la representación legal del núcleo de población, conforme al artículo 41 del Código Agrario. Y como de acuerdo con el artículo 4o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías sólo puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto reclamado o por su legítimo representante, si ese requisito no se satisface opera la causal de improcedencia de la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246374-efef5b50/agrario-improcedencia-del-amparo-si-este-es-interpuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9690/65. Presidente del Comité Ejecutivo Agrario del Poblado "El Jaripal", Michoacán. 10 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo. Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO SI ESTE ES INTERPUESTO POR UN SOLO MIEMBRO DEL COMITE AGRARIO.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis