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AGRARIO. CONSENTIMIENTO TACITO DEL ACTO RECLAMADO, IMPROCEDENCIA DE AMPARO POR, NO OPERA PARA NUCLEOS DE POBLACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245109 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 87

Para los núcleos de población agraria no opera la causa de improcedencia del juicio de amparo por consentimiento tácito del acto reclamado, a que se contrae la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que uno de los principios rectores que rigen la estructura del amparo agrario eminentemente tutelar y protector de los ejidatarios, comuneros y núcleos de población ejidal y comunal, prevé que el núcleo de población agraria tiene el derecho de reclamar, en cualquier tiempo actos que afecten a núcleos ejidales o comunales, lo que se traduce en la prohibición de sobreseer en el juicio, con base en la fracción XII del artículo 73, cuando el amparo se halla interpuesto por dichos núcleos (artículo 22 y 217 de la Ley de Amparo). En consecuencia, resulta incorrecto decretar el sobreseimiento del amparo por estimarse que el poblado quejoso consintió tácitamente el acto que reclama a través de su demanda de garantías porque transcurrió el término en que debió promoverse el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245109-d150a32d/agrario-consentimiento-tacito-del-acto-reclamado-improcedencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5700/83. Antonio García Estrada y otros. 25 de septiembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretaria: Adriana Barrera de Loza. Séptima Epoca: Informe 1986, página 30. Amparo en revisión 298/81. Juan Camacho Esquivel y otro. 4 de septiembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretaria: Adriana Barrera de Loza. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DE AMPARO, CAUSAL DE, POR CONSENTIMIENTO TACITO DEL ACTO RECLAMADO, NO OPERA PARA NUCLEOS DE POBLACION EN AMPARO.".

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