Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 24
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 24.
1. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, elaborará los ordenamientos
territoriales pesquero y acuícola a que se refiere esta Ley, debiendo publicarlos en el
previo análisis y aprobación por el Consejo.
2. Los ordenamientos señalados en el párrafo anterior podrán modificarse por causas científicas, tecnológicas
y medio ambiente o atendiendo a la sustentabilidad de los recursos pesqueros o acuícolas. Dichas
modificaciones deberán publicarse en el
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CAPÍTULO II
DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS DE PESCA Y ACUACULTURA
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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-17)
ARTÍCULO 24.
1. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, elaborará los ordenamientos territoriales pesquero y acuícola a que se refiere esta Ley, debiendo publicarlos en el Periódico Oficial del Estado, previo análisis y aprobación por el Consejo.
2. Los ordenamientos señalados en el párrafo anterior podrán modificarse por causas científicas, tecnológicas y medio ambiente o atendiendo a la sustentabilidad de los recursos pesqueros o acuícolas. Dichas modificaciones deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado, previo análisis y aprobación por el Consejo.
CAPÍTULO II
DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS DE PESCA Y ACUACULTURA
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