Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 23
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 23.
Los planes de manejo pesquero y acuícola son instrumentos de regulación de dichas actividades, en los que se establecerán las especies a explotar, los métodos de captura, los periodos de veda, la infraestructura a utilizar, los métodos de aplicación de medidas de sanidad y, en general, las disposiciones técnicas para el óptimo aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, NO DEBEN SER GRAVADAS POR LOS GOBIERNOS LOCALES, LAS ACTIVIDADES DE. (s/clave)
- PESCA, FACULTAD PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE. (s/clave)
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE REGULACION DE LA. (s/clave)
- PESCA, TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS DE LA. (s/clave)
- PESCA, SITIOS PARA SALIDA Y LLEGADA DE EMBARCACIONES. (s/clave)
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