Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 22
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 22.
1. Los ordenamientos territoriales pesquero y acuícola señalarán las zonas o demarcaciones geográficas del Estado que, por sus características o condiciones, son viables para el desarrollo de dichas actividades.
2. Por cada zona o demarcación, se establecerá un plan de manejo pesquero o acuícola, según corresponda, cuyo cumplimiento será obligatorio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, NO DEBEN SER GRAVADAS POR LOS GOBIERNOS LOCALES, LAS ACTIVIDADES DE. (s/clave)
- LEY DE INGRESOS DE LOS TERRITORIOS. (s/clave)
- PESCA, SITIOS PARA SALIDA Y LLEGADA DE EMBARCACIONES. (s/clave)
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE REGULACION DE LA. (s/clave)
- PESCA, CONCESIONES DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis