Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 21
Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 21.
Para los efectos de la presente ley, los ordenamientos pesqueros y acuícola se integran con:
I. El ordenamiento territorial de las actividades pesqueras y acuícola;
II. Los planes de manejo pesquero; y
III. Los planes de manejo acuícola.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, NO DEBEN SER GRAVADAS POR LOS GOBIERNOS LOCALES, LAS ACTIVIDADES DE. (s/clave)
- PESCA, SITIOS PARA SALIDA Y LLEGADA DE EMBARCACIONES. (s/clave)
- PESCA, CONCESIONES DE. (s/clave)
- PESCA, PERMISOS DE. (s/clave)
- PESCA, FACULTAD PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE. (s/clave)
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