Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 20
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 20.
Para el desarrollo equilibrado y sustentable de la pesca y la acuacultura en el Estado, la Secretaría realizará los ordenamientos pesquero y acuícola en el contexto de la política estatal de pesca y acuacultura y el Programa Estatal de Desarrollo Pesquero y Acuícola.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE REGULACION DE LA. (s/clave)
- PESCA, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- PESCA, FACULTAD PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE. (s/clave)
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE PROHIBICIONES DE LLEVARLA A CABO. (s/clave)
- PESCA, PERMISOS DE. (s/clave)
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