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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 19

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 19.

1. Para fomentar la integración competitiva del sector acuícola y pesquero en concordancia con lo dispuesto en la política estatal de pesca y acuacultura sustentables, la Secretaría gestionará y destinará recursos suficientes para garantizar el cumplimiento del Programa Estatal de Desarrollo Pesquero y Acuícola, provenientes de:

I. Las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, para el desarrollo de acciones convenidas o en concurrencia;

II. El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola PROMAR;

III. Los organismos no gubernamentales o instituciones de financiamiento, públicas o privadas, interesadas en el desarrollo del sector pesquero y acuícola de Tamaulipas; y

IV. La Hacienda Pública del Estado, derivado de los servicios, permisos, concesiones, sanciones que celebre la Secretaría, conforme a lo dispuesto en esta ley, así como los demás que determine el Ejecutivo del Estado.

2. Los recursos obtenidos serán depositados en el Fideicomiso para su ejercicio de acuerdo a los programas autorizados.

TÍTULO QUINTO

DEL ORDENAMIENTO Y NORMATIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA

CAPÍTULO I

DE LOS PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO Y PLANES DE MANEJO

Fuente oficial: consultar publicación

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