Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 19
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 19.
1. Para fomentar la integración competitiva del sector acuícola y pesquero en concordancia con lo dispuesto en la política estatal de pesca y acuacultura sustentables, la Secretaría gestionará y destinará recursos suficientes para garantizar el cumplimiento del Programa Estatal de Desarrollo Pesquero y Acuícola, provenientes de:
I. Las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, para el desarrollo de acciones convenidas o en concurrencia;
II. El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola PROMAR;
III. Los organismos no gubernamentales o instituciones de financiamiento, públicas o privadas, interesadas en el desarrollo del sector pesquero y acuícola de Tamaulipas; y
IV. La Hacienda Pública del Estado, derivado de los servicios, permisos, concesiones, sanciones que celebre la Secretaría, conforme a lo dispuesto en esta ley, así como los demás que determine el Ejecutivo del Estado.
2. Los recursos obtenidos serán depositados en el Fideicomiso para su ejercicio de acuerdo a los programas autorizados.
TÍTULO QUINTO
DEL ORDENAMIENTO Y NORMATIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA
CAPÍTULO I
DE LOS PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO Y PLANES DE MANEJO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES COOPERATIVAS PESQUERAS. (s/clave)
- PESCA. COMPETENCIA TRATANDOSE DE EMPRESAS QUE EJERCEN SUS ACTIVIDADES POR MEDIO DE PERMISOS. (s/clave)
- PESCA, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA PARA DECLARAR LA NULIDAD DE UN CONTRATO CONCESION PARA. (s/clave)
- PESCA, LEY DEL IMPUESTO A LA. (s/clave)
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE REGULACION DE LA. (s/clave)
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