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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 18

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 18.

En materia de pesca deportivo-recreativa, la Secretaría coadyuvará para su desarrollo en forma armónica con las demás modalidades de la pesca, para lo cual, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, los municipios y las organizaciones interesadas:

I. Promoverá las gestiones para la construcción de infraestructura propia para esta actividad;

II. Coadyuvará en la vigilancia de las medidas de conservación y protección necesarias;

III. Participará con las dependencias competentes y en coordinación con el Instituto del Deporte de Tamaulipas, en la realización de torneos de pesca deportivo recreativa;

IV. Fomentará la práctica de capturar y liberar; y

V. Promoverá la celebración de convenios con organizaciones, prestadores de servicios y particulares para facilitar la distribución de los permisos que se requieran para la pesca deportivo-recreativa, mediante el pago de los derechos correspondientes.

CAPÍTULO II

DEL FINANCIAMIENTO Y APOYOS

Fuente oficial: consultar publicación

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