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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 17

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 17.

La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal competentes y, en lo que corresponda, con los municipios, ejecutará de manera prioritaria las acciones de fomento pesquero y acuícola establecidas en el Programa Estatal de Desarrollo Pesquero y Acuícola, y para tal efecto deberá:

I. Promover la investigación y la innovación tecnológica en pesca y acuacultura, para apoyar a las personas y organizaciones que se dediquen a estas actividades;

II. Fomentar servicios de asesoría y capacitación a los acuacultores y pescadores, para la aplicación de la tecnología o procesos innovadores que genere la investigación científica y tecnológica;

III. Formular y ejecutar estrategias estatales de apoyo financiero para el desarrollo de la pesca y la acuacultura;

IV. Operar y administrar, directamente o mediante convenio con las personas físicas o morales que se determine, los centros acuícolas de propiedad o en uso y administración por el Estado, con el propósito de generar tecnología y mano de obra calificada para el cultivo de especies acuáticas marinas y de agua dulce; impulsar la investigación y el mejoramiento genético; aplicar medidas de cuarentena para introducción de especies exóticas o importadas, y realizar repoblación de embalses;

V. Operar y administrar, directamente o mediante convenio con las personas físicas o morales que se determine, los centros de recepción y proceso de productos pesqueros así como las embarcaciones y equipos de dragado de propiedad o en uso y administración por el Estado, con el propósito de coadyuvar en la aplicación de buenas prácticas de manejo y manufactura para mejoramiento de la calidad e inocuidad de los productos pesqueros; aplicar programas de investigación, monitoreo y prospección pesquera; y realizar dragado, desasolve o saneamiento de cuerpos de agua y canales de navegación;

VI. Planear y promover la construcción de parques acuícolas, centros acuícolas y laboratorios dedicados a la producción de organismos destinados al ornato, al cultivo y la repoblación de las especies acuáticas;

VII. Apoyar la construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones y de artes de pesca selectiva y ambientalmente seguras, mediante la ejecución de programas de sustitución y modernización de las mismas;

VIII. Coadyuvar con las autoridades competentes en la construcción de infraestructura portuaria pesquera, así como en el mejoramiento de la infraestructura existente;

IX. Colaborar con las instituciones dedicadas a la investigación científica y tecnológica en pesca y acuacultura;

X. Formular y ejecutar los programas estatales de fomento y difusión de la acuacultura, de la comercialización y consumo de productos pesqueros y acuícolas, tendientes a dar valor agregado a los productos generados por la pesca y la acuacultura;

XI. Promover la organización de los productores y demás agentes relacionados con el sector, a través de mecanismos de coordinación y concertación;

XII. Participar en la realización de obras de rehabilitación ambiental en sistemas lagunarios y boca-barras en coordinación con las autoridades competentes;

XIII. Promover, ante las instancias competentes, la aplicación de estímulos fiscales, económicos y de apoyo financiero, necesarios para el desarrollo productivo y competitivo de la pesca y la acuacultura;

XIV. Impulsar acciones para la formación de recursos humanos que se vincule con organizaciones de productores, que participen en las cadenas productivas acuícolas y pesqueras, considerando a las instituciones educativas relacionadas con el sector;

XV. Favorecer la creación de figuras organizativas para la promoción comercial, en los mercados nacional e internacional, de los productos pesqueros y acuícolas de la entidad;

XVI. Establecer acciones conjuntas para el fortalecimiento de las redes de valor, en coordinación con los diversos comités sistema-producto acuícolas y pesqueros;

XVII. Instrumentar un programa estatal para la reproducción de especies de interés comercial o deportivo, con fines de repoblamiento de los principales embalses; y

XVIII. Promover y fomentar la pesca deportivo-recreativa como actividad alternativa de turismo social y sustentable, con el fin de propiciar un mayor desarrollo económico en las comunidades y zonas pesqueras, para la generación de ingresos y autoempleos.

Fuente oficial: consultar publicación

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