Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 17
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 17.
La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal competentes y, en lo que corresponda, con los municipios, ejecutará de manera prioritaria las acciones de fomento pesquero y acuícola establecidas en el Programa Estatal de Desarrollo Pesquero y Acuícola, y para tal efecto deberá:
I. Promover la investigación y la innovación tecnológica en pesca y acuacultura, para apoyar a las personas y organizaciones que se dediquen a estas actividades;
II. Fomentar servicios de asesoría y capacitación a los acuacultores y pescadores, para la aplicación de la tecnología o procesos innovadores que genere la investigación científica y tecnológica;
III. Formular y ejecutar estrategias estatales de apoyo financiero para el desarrollo de la pesca y la acuacultura;
IV. Operar y administrar, directamente o mediante convenio con las personas físicas o morales que se determine, los centros acuícolas de propiedad o en uso y administración por el Estado, con el propósito de generar tecnología y mano de obra calificada para el cultivo de especies acuáticas marinas y de agua dulce; impulsar la investigación y el mejoramiento genético; aplicar medidas de cuarentena para introducción de especies exóticas o importadas, y realizar repoblación de embalses;
V. Operar y administrar, directamente o mediante convenio con las personas físicas o morales que se determine, los centros de recepción y proceso de productos pesqueros así como las embarcaciones y equipos de dragado de propiedad o en uso y administración por el Estado, con el propósito de coadyuvar en la aplicación de buenas prácticas de manejo y manufactura para mejoramiento de la calidad e inocuidad de los productos pesqueros; aplicar programas de investigación, monitoreo y prospección pesquera; y realizar dragado, desasolve o saneamiento de cuerpos de agua y canales de navegación;
VI. Planear y promover la construcción de parques acuícolas, centros acuícolas y laboratorios dedicados a la producción de organismos destinados al ornato, al cultivo y la repoblación de las especies acuáticas;
VII. Apoyar la construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones y de artes de pesca selectiva y ambientalmente seguras, mediante la ejecución de programas de sustitución y modernización de las mismas;
VIII. Coadyuvar con las autoridades competentes en la construcción de infraestructura portuaria pesquera, así como en el mejoramiento de la infraestructura existente;
IX. Colaborar con las instituciones dedicadas a la investigación científica y tecnológica en pesca y acuacultura;
X. Formular y ejecutar los programas estatales de fomento y difusión de la acuacultura, de la comercialización y consumo de productos pesqueros y acuícolas, tendientes a dar valor agregado a los productos generados por la pesca y la acuacultura;
XI. Promover la organización de los productores y demás agentes relacionados con el sector, a través de mecanismos de coordinación y concertación;
XII. Participar en la realización de obras de rehabilitación ambiental en sistemas lagunarios y boca-barras en coordinación con las autoridades competentes;
XIII. Promover, ante las instancias competentes, la aplicación de estímulos fiscales, económicos y de apoyo financiero, necesarios para el desarrollo productivo y competitivo de la pesca y la acuacultura;
XIV. Impulsar acciones para la formación de recursos humanos que se vincule con organizaciones de productores, que participen en las cadenas productivas acuícolas y pesqueras, considerando a las instituciones educativas relacionadas con el sector;
XV. Favorecer la creación de figuras organizativas para la promoción comercial, en los mercados nacional e internacional, de los productos pesqueros y acuícolas de la entidad;
XVI. Establecer acciones conjuntas para el fortalecimiento de las redes de valor, en coordinación con los diversos comités sistema-producto acuícolas y pesqueros;
XVII. Instrumentar un programa estatal para la reproducción de especies de interés comercial o deportivo, con fines de repoblamiento de los principales embalses; y
XVIII. Promover y fomentar la pesca deportivo-recreativa como actividad alternativa de turismo social y sustentable, con el fin de propiciar un mayor desarrollo económico en las comunidades y zonas pesqueras, para la generación de ingresos y autoempleos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE REGULACION DE LA. (s/clave)
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE PROHIBICIONES DE LLEVARLA A CABO. (s/clave)
- PESCA, FACULTAD PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE. (s/clave)
- COOPERATIVAS. PESCA. (s/clave)
- PESCA, NO DEBEN SER GRAVADAS POR LOS GOBIERNOS LOCALES, LAS ACTIVIDADES DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis